Servicio Social


SERVICIO SOCIAL 

La realización y el esfuerzo que significa para los estudiantes prestar el servicio social, no solo representa un requisito para obtener su certificado y/o título profesional, sino también, una retribución a la sociedad como parte del beneficio que en calidad de servicio educativo han recibido.

BASE LEGAL:

  •  •Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (año 2002), 
  • Artículo 5° Constitucional.
  •  Ley General de Educación (Diario Oficial de la Federación -13 julio 1993). • Ley General de Salud (Diario Oficial de la Federación 2000.

Además el servicio social contribuye a: 

  •  La formación integral del estudiante. 
  • Le permite aplicar sus conocimientos. •
  • Adquiere y desarrolla habilidades y destrezas. 
  • Comprende la función social de su perfil académico.

Realiza actividades educativas, de investigación, de asistencia, de difusión, productivas, de desarrollo tecnológico, económico y social en beneficio y compromiso con la comunidad a la que sirve.

Políticas de Operación:

  • El Servicio Social es la actividad de carácter temporal y obligatorio que de acuerdo con su perfil profesional. •
  • Se considera candidato prestante al alumno regular que haya cubierto el 70% de los créditos académicos previsto en el programa del plan de estudios. 
  • La duración del servicio social no podrá ser menor de 480 horas durante un período mínimo de seis meses y máximo de dos años . 
  • Las fechas de iniciación del Servicio Social estarán abiertas todo el año, por lo que la Oficina de Servicio Social y Titulación deberá actualizar los programas de manera permanente.
  • El servicio social por sus funciones y fines académicos, estarán desvinculados de cualquier relación de carácter laboral y no podrá otorgar categoría de trabajador al prestador, bajo ninguna circunstancia.
  • Cuando en alguna especialidad del área de la salud sea necesario utilizar campos clínicos de instituciones del sistema nacional de salud, se observará la normatividad establecida por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud de la S.S.A. 
  •  Las fechas de iniciación del servicio social en el área de la salud serán en los meses de febrero y agosto, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Salud.
  • Todo servicio social que se realice sin cumplir las disposiciones legales será nulo sin posibilidad de recurso alguno. 
  •  Las actividades que desempeñen los prestadores durante el servicio social deberán ser preferentemente acordes con los estudios cursados o contribuir a la realización de programas especiales de desarrollo y emergencia social. •
  • Elaborar y enviar semestralmente los informes reportados por las Subdirecciones de la Coordinación de Enlace Operativo a la Subdirección de Vinculación con el Sector Productivo.

Los prestantes tendrán las siguientes obligaciones: 

 1. Cumplir con el programa establecido. 

2. Ser puntuales en su horario de actividades. 

3. Evitar ausentarse de sus actividades sin autorización correspondiente. 4.

 Guardar el debido respeto a sus superiores al igual que a sus compañeros. 5.

 Responder el manejo de documentos, objetos y valores materiales que se confiere con motivo de sus actividades. 

6. Permanecer en el lugar del servicio hasta hacer entrega de ellos. 

7. Abstenerse de realizar dentro de su horario de servicio actividades distintas a las asignadas. 

8. Evitar comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del lugar donde realiza su servicio o de las personas que ahí se encuentren. 

9. Abstenerse de sustentar, alterar o hacer uso ilícito de documentos oficiales. 

SERVICIO SOCIAL EN PLANTELES DE LA DGETI

Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de servicios No. 76

Autor:
Servicios Escolares
Tipo de noticia:
Informativa
Dirigido a:
Público en general


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